martes, 1 de diciembre de 2015

Cuadro Comparativo




Responsabilidades: Director, Personal Docente, Consejo Técnico, Personal Administrativo y Alumnado.



Responsabilidades
Director
Personal Docente
Consejo Técnico
Personal Administrativo
Alumnado
Es aquella persona designada o autorizada, en su caso, por la Secretaría de Educación Pública, como la primera autoridad responsable del correcto funcionamiento, organización, operación y administración de la escuela y sus anexos (Articulo 14).
Elaborar y presentar al director de la escuela el plan anual de trabajo para el desarrollo de las actividades educativas que le correspondan, conforme al programa de educación primaria vigente (Articulo 18).
En las escuelas que cuenten con un mínimo de cinco maestros, se integrará un Consejo Técnico como órgano de carácter consultivo de la dirección del plantel.
En el caso de escuelas unitarias o de escuelas que cuenten con un máximo de cuatro maestros, el supervisor de zona será el responsable de organizar sectorialmente el Consejo Técnico Consultivo, de acuerdo al número y características de las escuelas ubicadas en su zona (Articulo 21).
El personal administrativo estará integrado por los empleados que atiendan los servicios ordinarios de oficina y por los que desempeñen las actividades de mantenimiento, aseo y vigilancia (Articulo 29).
Se consideran alumnos de una escuela primaria los solicitantes que habiendo cumplido con todos los requisitos para ingresar al plantel hayan quedado registrados en alguno de los grupos de éste (Articulo 33).
Organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de administración, pedagógicas, cívicas, culturales, deportivas, sociales y de recreación del plantel (Articulo 16).
Adecuar las tareas educativas a las aptitudes, necesidades e intereses del alumno (Articulo 18).
El Consejo Técnico Consultivo de la escuela se integrará durante el primer mes del año escolar, con el director del plantel como presidente y los maestros como vocales, entre quienes se elegirá al secretario por mayoría de votos.

En las escuelas de más de doce grupos, se elegirá un representante por cada grado, para formar parte del Consejo. Esta elección se hará mediante voto directo de los representados (Articulo 22).
Permanecer en el lugar de trabajo el tiempo señalado para el desarrollo de sus labores (Articulo 30).
Asistir puntualmente a clases y participar en todas las actividades de carácter educativo y cultural que se desarrollen en el plantel (Articulo 35).
Estudiar y resolver los problemas pedagógicos y administrativos que se presenten en la escuela, así como plantear ante las autoridades correspondientes, aquellos que no sean de su competencia (Articulo 16).
Participar en las reuniones del Consejo Técnico consultivo (Articulo 18).
El Consejo Técnico consultivo sesionará por lo menos una vez al mes. Para la celebración de sus asambleas se requerirá de la presencia de su presidente y de la mayoría de los presentes. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad (Articulo 24).
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Cuidar y conservar en el mejor estado, el material y los útiles o instrumentos que tenga a su cargo (Articulo 30).
Justificar ante el profesor, a través del padre o tutor respectivo, los retardos o inasistencias en que incurran (Articulo 35).
Suscribir la documentación oficial del plante, evitar que sea objeto de usos ilegales, preservarla de todo tipo de riegos y mantenerla actualizada (Articulo 16).
Organizar las actividades educativas diarias, disponiendo de los recursos materiales, en forma adecuada, con objeto de lograr mayor eficiencia en la labor docente y mejor calidad en la enseñanza (Articulo 18).
Corresponde al Consejo Técnico Consultivo analizar y recomendar respecto de los siguientes asuntos (Articulo 25):

I.-Planes y programas de estudio;

II.-Métodos de enseñanza;

III.-Evaluación de los programas tendientes a la superación del servicio educativo;

IV.-Capacitación del personal docente;

V.-Adquisición, elaboración y uso de auxiliares didácticos, y

VI.-Las demás cuestiones de carácter educativo

Participar en el cuidado y vigilancia de los alumnos y del patrimonio escolar, e informar a las autoridades del plantel de actos que pongan en peligro la integridad física y moral de los educandos o que atenten contra la conservación del edificio e instalaciones (Articulo 31).
Cumplir con las labores escolares que les sean encomendadas por el maestro (Articulo 35).
Elaborar el plan de trabajo anual de la escuela y presentarlo al inspector escolar y demás autoridades competentes dentro del primer mes de labores (Articulo 16).
Inculcar a los alumnos hábitos de disciplina e higiene ejemplificados en su conducta personal (Articulo 18).
El Secretario del Consejo Técnico Consultivo llevará un libro en el que se asentarán las actas correspondientes a cada una de las sesiones que se celebren (Articulo 27).
Evitar que se disponga de los bienes o servicios encomendados a su custodia, sin la orden correspondiente del director del plantel (Articulo 31).
Guardar la consideración debida a los maestros y demás personal que labora en la escuela, así como a sus compañeros (Articulo 35).
Revisar y aprobar, en su caso, el plan de trabajo anual que, para desarrollar el programa de educación primaria vigente, elabore el personal docente, controlando que aquél se adecue a las técnicas pedagógicas aplicables (Articulo 16).
Organizar la ceremonia de honores a la bandera, los días lunes de cada semana (Articulo 18).

Desempeñar las guardias que las necesidades del servicio requieran (Articulo 31).
Cuidar que el edificio y mobiliario escolar conserven sus características de orden, funcionalidad e higiene (Articulo 35).
Autorizar la celebración de eventos y espectáculos públicos relacionados con las actividades propias del plante, previo permiso de la dirección o delegación general correspondiente (Articulo 16).
Cuidar la correcta utilización, funcionamiento y conservación de los anexos escolares que le asigne el director para el desarrollo de las funciones a su cargo (Articulo 18).

Ejercer la jefatura inmediata del personal de aseo, mantenimiento y vigilancia de la escuela y, conforme a los lineamientos que establezca el director, distribuir equitativamente los trabajos y comisiones que exija el servicio (Articulo 32).

Organizar y coordinar el desarrollo de las actividades de inscripción, reinscripción, registro, acreditación y certificación de estudios (Articulo 16).
El personal docente que preste sus servicios en escuelas bilingües y biculturales, deberán dominar el idioma español y la lengua nativa del lugar (Articulo 19).

Vigilar el edificio escolar y hacerse cargo de las llaves de las diferentes dependencias del local (Articulo 32).

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